En los últimos 4 años y hasta noviembre 2020 dos mil veinte, el Tribunal de Justicia Administrativa, no ha cancelado o condonado algún crédito fiscal; esto de conformidad a las funciones jurisdiccionales de este sujeto obligado, establecidas por el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
La unica dependencia facultada para cancelar creditos fiscales es la Secretaria de Planeacion , Administracion y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14 de la ley Organica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
Fecha de Actualización: 30/11/2020