El 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de combate a la corrupción. Dicha reforma creó el Sistema Nacional Anticorrupción,
Se otorgan facultades al Congreso para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción.
De esta forma el 26 de noviembre de 2016 se creó el Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, señalando que éste es la instancia de coordinación entre las autoridades Estatales y Municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y actos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.
De la reforma del 13 de julio de 2017 a la Constitución del Estado de Jalisco se resalta la transformación del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, como Organismo Constitucional Autónomo. Al TJAJAL, se dotan de facultades para sancionar las faltas administrativas graves de Servidores Públicos y de particulares.
Al ser aprobada, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa se le otorgan atribuciones al Tribunal en materia de responsabilidades administrativas, así dicho Tribunal impondrá sanciones resarcitorias por daños a la hacienda pública Estatal o Municipal y se deroga de la Ley Orgánica del Poder Judicial todo lo relaciona con el anterior Tribunal de lo Administrativo del Estado.
En este sentido la citada Ley Orgánica dotó de facultades a la Junta de Administración, entre las cuales se encuentra la de aprobar la normativa y el programa de visitas de verificación del correcto funcionamiento de las Salas y las ponencias de la Sala Superior, es así que en la tercera sesión ordinaria de la Junta de Administración de fecha 7 de marzo del 2018 mediante el acuerdo ACU/JA/08/03/O/2018, se crea la Dirección de Visitaduría y Estadística.
En la cuarta sesión ordinara de la citada Junta de administración se aprueba mediante acuerdo número ACU/JA/11/04/E/2018, el Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco que entró en vigor el día 11 de junio del 2018; abrogando el Reglamento Interior del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 8 de junio de 1999.
Con la entrada en vigor del actual reglamento se dota de atribuciones a la Dirección de Visitaduría y Estadística, cuyo objetivo principal es la de asistir a la Junta de Administración en la verificación del funcionamiento de las Salas Unitarias y Ponencias de Sala Superior y que sus integrantes cumplan con las disposiciones legales que rigen su actuar, observando los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, garantizando en todo momento la independencia de las resoluciones que emitan los magistrados de este Tribunal.
Verificar el funcionamiento jurisdiccional de las Salas Unitarias y Ponencias de Sala Superior que conforman el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como supervisar las conductas de sus integrantes de conformidad con la normatividad y los lineamientos establecidos.
Implementar un registro de las actas de visita en el que se almacenen de forma sistematizada los resultados obtenidos, así como la elaboración de gráficas de seguimiento, cuadros de concentración y en general todo lo que facilite el control y consulta de la información respecto el estado que guarda el trabajo jurisdiccional del este Tribunal.
Contribuir al fortalecimiento del funcionamiento y a la mejora continua de las Salas Unitarias y Ponencias de Sala Superior que conforman el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para lograr una impartición de justicia pronta y expedita y al mismo tiempo apoyar a la Junta de Administración en la toma de decisiones relacionadas con la disciplina, vigilancia y la administración de las Salas y Ponencias, proporcionando la información relativa a la actuación y desempeño de los servidores públicos adscritos a estas, así como del cumplimiento de las observaciones que se desprenden de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias.
Conjunto de principios morales que rigen nuestra conducta en el desempeño de las funciones que se realizan, necesaria para emitir un juicio objetivo de lo bueno o lo malo, dando siempre la causa o razón de dicho juicio.
La cualidad del servidor público tanto en su obrar como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra, sin esperar ni pedir nada que no sea cumplir con la función en los términos que el propio derecho exige.
El Profesionalismo es la respuesta de más alta excelencia y de conocimiento profundo de la teoría, técnica y práctica, que un Servidor Público debe externar en su ejercicio laboral, para lo cual deberá siempre actualizarse y capacitarse con objeto de elevar la calidad de las actividades que le corresponden desempeñar.
Refiere la virtud no solo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento.
Tener una trayectoria limpia, verdaderamente clara, transparente en todos nuestros actos debe ser un deber de vida, de ética social, donde todos cumplamos con nuestro deber, con nuestras obligaciones ciudadanas para ser ejemplo para los demás y un servidor público ejemplar que hará que no solo la administración de justicia sino también la sociedad donde vivimos este más fortalecida.
Artículo 41. El Titular de la Dirección de Visitaduría y Estadística, tendrá las siguientes atribuciones: