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Jurisprudencia - Epoca: Segunda
tomo i
Publicada el día Sábado 17 de Agosto de 2019
Periódico Oficial del Estado Pag(s). 8
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Rubro: REDUCCION DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA CASA HABITACION. ES INNECESARIO EL REQUERIMIENTO DE GARANTIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SU SUSPENSION.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así, con independencia de que la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, establezca la facultad del organismo operador para reducir el suministro en el caso de adeudos por servicios prestados, limitando el servicio a 50 litros de agua al día por habitante, resulta procedente conceder la suspensión de la ejecución en contra de esa reducción sin exigir la constitución de garantía, en tanto se determina por parte de este Tribunal de Justicia Administrativa, la legalidad del adeudo controvertido, con lo cual se salvaguarda el derecho fundamental de la parte actora al acceso al agua para servicio doméstico; a mayoría de razón, si se toma en cuenta que la cuantificación del adeudo correspondiente y su ejecución coactiva es un acto independiente a la reducción del servicio y, en relación a tal determinación de crédito por concepto de derechos, la demandante otorgó caución suficiente para garantizar el interés fiscal.
JURISPRUDENCIA - Epoca: SEGUNDA TOMO I Publicada el día Sábado 17 de Agosto de 2019 Periódico Oficial del Estado Pag(s). 8 Rubro: REDUCCION DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA CASA HABITACION. ES INNECESARIO EL REQUERIMIENTO DE GARANTIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SU SUSPENSION. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; así, con independencia de que la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, establezca la facultad del organismo operador para reducir el suministro en el caso de adeudos por servicios prestados, limitando el servicio a 50 litros de agua al día por habitante, resulta procedente conceder la suspensión de la ejecución en contra de esa reducción sin exigir la constitución de garantía, en tanto se determina por parte de este Tribunal de Justicia Administrativa, la legalidad del adeudo controvertido, con lo cual se salvaguarda el derecho fundamental de la parte actora al acceso al agua para servicio doméstico; a mayoría de razón, si se toma en cuenta que la cuantificación del adeudo correspondiente y su ejecución coactiva es un acto independiente a la reducción del servicio y, en relación a tal determinación de crédito por concepto de derechos, la demandante otorgó caución suficiente para garantizar el interés fiscal.
Precedentes: Recurso de Reclamación Núm. 12/2018. Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 12 de julio de 2018, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: José Ramón Jiménez Gutiérrez. Secretario: Ulises Omar Ayala Espinosa.
Recurso de Reclamación Núm. 86/2018. Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 12 de julio de 2018, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: José Ramón Jiménez Gutiérrez. Secretario: Ulises Omar Ayala Espinosa.
Recurso de Reclamación Núm. 122/2018. Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 12 de julio de 2018, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: José Ramón Jiménez Gutiérrez. Secretario: Ulises Omar Ayala Espinosa.
Recurso de Reclamación Núm. 417/2018.- Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 9 de agosto de 2018, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: José Ramón Jiménez Gutiérrez. Secretario: Ulises Omar Ayala Espinosa.
Recurso de Reclamación Núm. 934/2018.- Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 14 de febrero de 2019, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: José Ramón Jiménez Gutiérrez. Secretario: Eduardo Rafols Pérez.